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Hipertensión: La enfermedad silenciosa

Descubre todo lo que necesitas saber acerca de la enfermedad silenciosa, la Hipertensión

La hipertensión arterial es una de las enfermedades denominadas “silenciosas”, porque las personas que la padecen no presentan unos síntomas claros y estos no se manifiestan durante mucho tiempo. “En España es una enfermedad muy prevalente”, explica el doctor Jonathan Franco, médico internista en la clínica Mi Tres Torres. “Casi el 60% de la población mayor de 45 años padece hipertensión y este porcentaje aumenta con la edad. Puede aparecer a cualquier edad pero suele detectarse con más frecuencia a partir de los 40 años”, afirma.

La hipertensión es una enfermedad crónica en la que el corazón realiza un sobreesfuerzo para ejercer su función de bombeo. Ese sobreesfuerzo es perjudicial y puede ser la causa de consecuencias como las enfermedades cerebrovasculares, la insuficiencia cardiaca, la enfermedad cardiovascular o la insuficiencia renal.

¿Qué es la Hipertensión?

El aumento continuado de la presión arterial se denomina hipertensión, y puede ser de dos tipos
Hipertensión primaria o esencial: es la más común, representa entre el 90 y 95 % de las personas con hipertensión y aparece a partir de los 50 años. Se denomina primaria porque no es debida a otra patología.
Hipertensión secundaria: puede aparecer repentinamente como consecuencia de otra enfermedad, como un tumor de las glándulas suprarrenales, defectos cardíacos congénitos, enfermedades renales, apnea obstructiva del sueño, problemas de tiroides o, incluso, puede estar provocada por algunos medicamentos o drogas.

1. ¿Por qué se llama enfermedad silenciosa?

la hipertensión es conocida como una enfermedad silenciosa porque en muchas ocasiones no causa síntomas, lo que dificulta su detección, y con ello, que otras afecciones debidas a la hipertensión pasen desapercibidas.

2. Algunas de las complicaciones más comunes son:

3. ¿Puede notarse algún síntoma de la hipertensión?

Y en los casos de hipertensión grave también puede haber:

4. ¿Cómo se diagnostica?

La única forma de detectar la hipertensión es a través de la medición de la tensión arterial con un esfigmomanómetro o tensiómetro, un aparato que mide la tensión arterial máxima y mínima en milímetros de mercurio. Existen dos tipos de esfigmomanómetros, los manuales o de auscultación, y los automáticos u oscilométricas. Con ambos métodos, se obtienen dos valores:
La tensión sistólica o máxima: indica la presión en el momento que el corazón se contrae. La tensión diastólica o mínima: indica la presión de las arterias entre latidos, cuando el corazón se relaja.

5. ¿Cuáles son los factores de riesgo?

El aumento de la presión arterial puede estar relacionado con diferentes factores de riesgo:

 Edad: la presión arterial aumenta con la edad, debido a la rigidez progresiva de los vasos sanguíneos. El riesgo de hipertensión aumenta con la edad. En los hombres es frecuente que aparezca antes de los 64 años, mientras que la probabilidad de desarrollar hipertensión de las mujeres aumenta a partir de los 65 años.

Raza: la hipertensión arterial afecta más a las personas de raza negra y a edades más tempranas.

Antecedentes familiares: la probabilidad de padecer hipertensión es mayor si algún familiar directo es hipertenso.

Exceso de peso: el sobrepeso y la obesidad provocan cambios en los vasos sanguíneos, los riñones y otros órganos que aumentan las posibilidades de desarrollar hipertensión, además de aumentar el riesgo de presentar niveles altos de colesterol y problemas cardiacos.

 Sedentarismo: no realizar actividad física propicia el exceso de peso y el riesgo de hipertensión. Además, los valores de frecuencia cardiaca son más altos en las personas sedentarias.

 Fumar o vapear: además de un efecto inmediato de aumento de la presión arterial durante un periodo de tiempo breve, el consumo de tabaco o de vapeadores acelera el endurecimiento de las paredes arteriales.

Consumo excesivo de sal: un alto consumo de sal aumenta la retención de líquidos, y, como consecuencia, la presión arterial.

Escasez de potasio: la falta de potasio, ya sea debida a una dieta deficiente o a alguna enfermedad, causa una alteración del equilibrio sodio-potasio en las células, que afecta a la presión arterial y la salud cardíaca.

Alcohol: el consumo de alcohol aumenta la tensión arterial.

El estrés: el estrés y los malos hábitos asociados, tales como una alimentación no saludable y el consumo de tabaco y de alcohol, aumentan la presión arterial.

 Afecciones crónicas: la insuficiencia renal, algunas afecciones del sistema nervioso, la apnea del sueño o la diabetes se relacionan con aumentos de la presión arterial.

Embarazo: durante el periodo de gestación puede aumentar la presión arterial debido a los cambios hormonales que se producen.

6. : ¿Cómo puedo prevenir la hipertensión?

Para prevenir la hipertensión arterial o mejorar su control, es importante mantener unos buenos hábitos Algunas medidas que pueden ayudar a prevenir esta enfermedad son las siguientes:

Mantener una alimentación cardiosaludable, rica en frutas, verduras, legumbres, frutos secos, alimentos que contienen potasio y fibra.

Reducir el consumo de sal.

Limitar el consumo de alimentos ricos en grasas saturadas.

Tomar entre 2 y 4 litros de agua al día.

Reducir la ingesta de alcohol.

Practicar actividad física con regularidad.

Mantener un peso corporal saludable.

No fumar.

Controlar el estrés.

Si, a pesar de ello, los valores de presión arterial siguen siendo altos, el médico puede recetarte medicación antihipertensiva que te ayudará a mantener la tensión arterial controlada y lo habitual es que esta medicación se mantenga de por vida.

Oficina de atención comercial Adeslas
Oficina de atención comercial Adeslas

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Tu seguro de salud Adeslas

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Condiciones de la promoción Adeslas Senior

Campaña Salud final de año 2023


Por cada nueva contratación de uno, o más, de los seguros relacionados en el apartado “Seguros
en promoción”, realizada entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2023 (en adelante, “período
de promoción”), el tomador del seguro, siempre que se encuentre al corriente en el pago de la
prima de los seguros en promoción contratados, podrá conseguir el abono de un importe
equivalente a dos o hasta tres meses de prima, en función del producto contratado,
siempre y cuando el seguro sea renovado y conforme a las condiciones indicadas a
continuación.

Durante el período de promoción indicado (entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2023),
deben contratarse uno o más de los seguros informados en el apartado “Seguros en promoción”,
cumpliendo los requisitos indicados a continuación:
 El tomador deberá ser una persona física residente en España con NIF o NIE en vigor y ser
el pagador del seguro.
 La contratación del seguro o seguros podrá ser realizada a través de cualquier canal y punto
de venta, excluyendo los canales de banca-seguros (CaixaBank, S. A.), Mutua Madrileña y
Centro de Seguros de El Corte Inglés.
 El tomador o asegurado no tiene que haber cancelado, por oposición a la prórroga o por
cualquier otra causa, durante el período de esta promoción o dos meses antes del inicio de
la misma, un seguro de la misma modalidad sobre idéntica persona con SegurCaixa Adeslas,
S. A. de Seguros y Reaseguros (en adelante, “la aseguradora”). Esta condición deberá
cumplirse para todos los asegurados de la póliza.
 Los seguros deberán tener contratada la modalidad de pago de prima mensual.
 Para la obtención de cualquiera de los abonos con importes equivalentes a un mes de prima,
ya sean de la primera o de la segunda anualidad conforme lo indicado en los apartados
siguientes, los seguros deberán ser renovados al menos, una vez, excepto el seguro Adeslas
Plena Total que no será necesario renovar ya que tiene una duración inicial de 3 años.
 En el momento de realizarse los abonos en cuenta, los seguros que hayan dado derecho a
la promoción deberán estar en vigor y al corriente de pago.
 Esta campaña no es compatible con la campaña “Más Seguros 2023”.
Promoción
Si durante el período de promoción el tomador contrata alguno de los seguros indicados en el
apartado “Seguros en promoción”, tendrá derecho al abono de un importe equivalente a:
 Para Adeslas Dental Max, Adeslas Dental Max Autónomos, Adeslas Negocios NIF o el
resto de seguros contratados en promoción que no incluyan complemento dental, se
abonará el importe equivalente a un recibo de prima en la primera anualidad y otro
importe equivalente a un recibo de prima en la renovación.
 Para seguros contratados en promoción que incluyan complemento dental
(exceptuando Adeslas Negocios NIF, Adeslas Dental Max y Adeslas Dental Max
Autónomos), se abonará el importe equivalente a dos recibos de prima en la primera
anualidad y otro importe equivalente a un recibo de prima en la renovación.
El importe de los abonos se realizará conforme lo indicado en el apartado “Abono de los importes”
y no se tendrá en cuenta los posibles copagos que deban ser satisfechos por el tomador.
Seguros en promoción
 Adeslas Plena Total
 Adeslas Plena
 Adeslas Plena Plus
 Adeslas Plena Vital
 Adeslas Plena Extra 150
 Adeslas Negocios NIF
 Adeslas Seniors
 Adeslas Dental Max
 Adeslas Dental Max Autónomos
Abono de los importes
El abono de los importes correspondientes se realizará en la cuenta bancaria en la que esté
domiciliada la prima de cada uno de los seguros en promoción.
A los seguros sin complemento dental a los que les corresponde un abono equivalente a dos
recibos mensuales:
I. Se les abonará el importe de la prima del tercer recibo mensual pasados cinco meses
desde la fecha de entrada en vigor del seguro, al final del mes correspondiente.
II. Se les abonará el importe de la prima del decimotercer recibo pasados quince meses
desde la fecha de entrada en vigor del seguro.
A los seguros con complemento dental (exceptuando Adeslas Negocios NIF y Adeslas Dental
MAX ) a los que les corresponde un abono equivalente a tres recibos mensuales:
I. Se les abonará el importe de la prima del tercer recibo mensual pasados cinco meses
desde la fecha de entrada en vigor del seguro, al final del mes correspondiente.
II. Se les abonará el importe de la prima del séptimo recibo mensual pasados nueve meses
desde la fecha de entrada en vigor del seguro, al final del mes correspondiente.
III. Se les abonará el importe de la prima del decimotercer recibo pasados quince meses
desde la fecha de entrada en vigor del seguro.
En todo caso, no se podrá percibir el citado importe a través de otro medio. El importe abonado
estará sujeto, en su caso, a los impuestos, retenciones u otros recargos vigentes en la fecha de
abono.
Incumplimiento de las condiciones de promoción
Si se produjera el incumplimiento de alguna de las condiciones indicadas en el apartado
“Condiciones de la promoción”, se detraerá de la cuenta bancaria en la que se hubiera ingresado
el abono de la cuantía correspondiente al resultado de la diferencia entre el importe entregado y
el importe que realmente le hubiera correspondido.
Conforme a lo anterior, el tomador autoriza de forma expresa e irrevocable a la
aseguradora a realizar cargos en los términos expresados en este apartado en la cuenta
bancaria indicada más arriba.
Información básica de protección de datos
SegurCaixa Adeslas, como responsable del tratamiento, tratará los datos personales incluidos
en la póliza de seguro que da derecho a esta promoción con la finalidad de poder gestionar la
misma, incluyéndose el envío de avisos por los medios de comunicación disponibles en relación
con las condiciones descritas en este documento.
Puede consultar más información sobre la política de protección de datos de SegurCaixa
Adeslas, y especialmente sobre cómo ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y
otros, en siguiente página web: www.segurcaixaadeslas.es/es/proteccion-de-datos

Información sujeta a las condiciones de contratación y suscripción, así como a la fiscalidad
vigente.
SegurCaixa Adeslas, S. A. de Seguros y Reaseguros
Paseo de la Castellana, 259 C (Torre de Cristal), 28046 Madrid (España) – NIF A-28011864
Inscrita en el R. M. de Madrid, tomo 36733, folio 213, hoja M-658265

Campaña Salud final de año 2024

Campaña Salud final de año 2024

 

Por las nuevas contrataciones de los seguros relacionados en el apartado “Seguros en promoción”, realizada entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2024 (en adelante, “período de promoción”), el tomador del seguro, siempre que se encuentre al corriente en el pago de la prima de los seguros en promoción contratados, podrá conseguir el abono de un importe equivalente de hasta cinco meses de prima, en función del número de asegurados, y conforme a las condiciones indicadas a continuación.

Condiciones de la promoción

Durante el período de promoción indicado (entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2024), deben contratarse uno o más de los seguros informados en el apartado “Seguros en promoción”, cumpliendo los requisitos indicados a continuación:

  • El tomador deberá ser una persona física residente en España con NIF o NIE en vigor y ser el pagador del seguro.
  • El tomador o asegurado no tiene que haber cancelado, por oposición a la prórroga o por cualquier otra causa, durante el período de esta promoción o dos meses antes del inicio de la misma, un seguro de la misma modalidad sobre idéntica persona con SegurCaixa Adeslas, S. A. de Seguros y Reaseguros (en adelante, “la aseguradora”). Esta condición deberá cumplirse para todos los asegurados de la póliza.
  • Los seguros Adeslas Plena Total y Adeslas Plena Total Seniors contratados en la promoción (en adelante, “Seguros de duración inicial de tres años”) y que dan derecho a los abonos conforme a los indicado en los apartados siguientes, deberán estar vigentes y al corriente de pago, como mínimo, durante treinta y seis meses desde su entrada en vigor.
  • Los seguros Adeslas Plena, Adeslas Plena Plus, Adeslas Plena Vital, Adeslas Seniors, Adeslas Plena Extra 150, Adeslas Plena Extra 240, Adeslas Plena Extra 1M / Premier, Adeslas Negocios NIF, Adeslas Extra Negocios NIF, Adeslas Dental Max, Adeslas Dental Max Autónomos, contratados en la promoción, (en adelante, “Seguros de duración inicial de un año” y que dan derecho a los abonos conforme a lo indicado en los apartados siguientes, deberán estar vigentes y al corriente de pago, como mínimo, durante doce meses desde su entrada en vigor.
  • Los “Seguros con duración inicial de un año” conforme se detallan en los siguientes apartados, deberán ser renovados dos veces para la obtención del abono de un importe equivalente a dos o más meses de prima.
  • En el momento de realizarse los abonos en cuenta, los seguros que hayan dado derecho a la promoción deberán estar en vigor y al corriente de pago.
  • En el momento del abono del importe, tienen que estar incluidos en el seguro el mismo número de asegurados que dieron derecho a la promoción, según lo indicado en los apartados siguientes.
  • Los seguros deben tener contratada la modalidad de pago de prima mensual.
  • El tomador debe ser residente en alguna de las siguientes provincias: Albacete, Almería, Ávila, Burgos, Ciudad Real, Cuenca, Huesca, Lugo, Murcia, Orense, Palencia, Salamanca, Segovia, Zamora, Jaén y La Rioja.
  • No tendrá derecho a esta promoción el tomador que haya incumplido los requisitos exigidos en anteriores promociones/campañas de la aseguradora y no se le haya podido detraer la cuantía correspondiente conforme a lo establecido en la citada promoción.
  • La contratación del seguro o seguros podrá ser realizada a través de cualquier canal y punto de venta, excluyendo los canales de banca-seguros (CaixaBank, S. A.), Mutua Madrileña y Centro de Seguros de El Corte Inglés.
  • Esta campaña no será compatible con la campaña “Más Seguros 2024”.

 

Seguros en promoción

Seguros de duración inicial anual:

  • Seguros de Asistencia Sanitaria:
    • Adeslas Plena
    • Adeslas Plena Plus
    • Adeslas Plena Vital
    • Adeslas Seniors
    • Adeslas Plena Extra 150
    • Adeslas Plena Extra 240
    • Adeslas Plena Extra 1M / Premier
    • Adeslas Negocios NIF
    • Adeslas Extra Negocios NIF
  • Seguros Dentales:
    • Adeslas Dental Max
    • Adeslas Dental Max Autónomos

 

Seguros de duración inicial de tres años:

  • Adeslas Plena Total
  • Adeslas Plena Total Seniors

 

Promoción

Si durante el período de promoción el tomador contrata alguno de los seguros indicados en el apartado “Seguros en promoción”, tendrá derecho a la devolución de un importe equivalente a su prima mensual, que se calculará según lo indicado a continuación:

Seguros de duración inicial de un año:

  • Seguros de “Asistencia Sanitaria” y “Seguros Dentales”:
    • Con un asegurado incluido en póliza, se abonará el importe equivalente a un recibo de prima mensual en la primera anualidad y otro importe equivalente a un recibo de prima mensual en la segunda renovación.
    • Con dos asegurados incluidos en póliza, se abonará el importe equivalente a un recibo de prima mensual en la primera anualidad, otro importe equivalente a un recibo de prima mensual en la primera renovación y otro importe equivalente a un recibo de prima mensual en la segunda renovación.
    • Con tres o más asegurados incluidos en póliza, se abonará el importe equivalente a un recibo de prima mensual en la primera anualidad, otro importe equivalente a dos recibos de prima mensual en la primera renovación y otro importe equivalente a un recibo de prima mensual en la segunda renovación.
  • Adicionalmente, si los seguros de “Asistencia Sanitaria” son contratados con cobertura complementaria dental se abonará el importe equivalente a un recibo de prima mensual en la primera renovación, independientemente del número de asegurados.

Seguros de duración inicial de tres años:

  • Con un asegurado incluido en póliza, se abonará el importe equivalente a dos recibos de prima mensual en la primera anualidad y otro importe equivalente a un recibo de prima mensual en la segunda anualidad.
  • Con dos asegurados incluidos en póliza, se abonará el importe equivalente a dos recibos de prima mensual en la primera anualidad y otro importe equivalente a dos recibos de prima mensual en la segunda anualidad.
  • Con tres o más asegurados incluidos en póliza, se abonará el importe equivalente a dos recibos de prima mensual en la primera anualidad y el importe equivalente a tres recibos de prima mensual en la segunda anualidad.

Los abonos resultantes se realizarán conforme lo indicado en el apartado “Abono de los importes” y no se tendrá en cuenta los posibles copagos que deban ser satisfechos por el tomador.

 

Abono del importe

El abono de los importes correspondientes se realizará en la cuenta bancaria en la que esté domiciliada la prima de cada uno de los seguros en promoción.

En los Seguros de duración inicial anual:

  • Con un asegurado incluido: se abonará el importe de la prima del cuarto recibo mensual pasados seis meses desde la fecha de entrada en vigor del seguro, y el importe de la prima del vigesimosexto recibo pasados veintiocho meses desde la fecha de entrada en vigor del seguro, al final de cada mes correspondiente.
  • Con dos asegurados incluidos: adicionalmente se abonará el importe de la prima del decimotercer recibo mensual pasados quince meses desde la fecha de entrada en vigor del seguro, al final del mes correspondiente.
  • Con tres o más asegurados incluidos: adicionalmente, a los puntos anteriores, se abonará el importe de la prima del vigesimotercer recibo pasados veinticinco meses desde la fecha de entrada en vigor del seguro.
  • En el caso de que se haya contratado seguros de “Asistencia Sanitaria” con cobertura complementaria dental se abonara importe de la prima del decimosexto recibo pasados dieciocho meses desde la fecha de entrada en vigor del seguro.

En los Seguros de duración inicial de tres años:

  • Con un asegurado incluido: se abonará el importe de la prima del cuarto recibo mensual pasados seis meses desde la fecha de entrada en vigor del seguro, al final del mes correspondiente, el importe de la prima del séptimo recibo mensual pasados nueve meses desde la fecha de entrada en vigor del seguro y el importe de la prima del decimosexto recibo pasados dieciocho meses desde la fecha de entra en vigor del seguro, al final de cada mes correspondiente.
  • Con dos asegurados incluidos: adicionalmente al punto anterior, se abonará el importe de la prima del decimotercer recibo mensual pasados quince meses desde la fecha de entrada en vigor del seguro, al final del mes correspondiente.
  • Con tres o más asegurados incluidos: adicionalmente a los puntos anteriores, se abonará el importe de la prima del vigesimotercer recibo pasados veinticinco meses desde la fecha de entrada en vigor del seguro.

En todo caso, no se podrá percibir el citado importe a través de otro medio. El importe abonado estará sujeto, en su caso, a los impuestos, retenciones u otros recargos vigentes en la fecha de abono.

 

Incumplimiento de las condiciones de promoción

Si se produjera el incumplimiento de alguna de las condiciones indicadas en el apartado “Condiciones de la promoción”, se detraerá de la cuenta bancaria en la que se hubiera ingresado el abono de la cuantía correspondiente al resultado de la diferencia entre el importe entregado y el importe que realmente le hubiera correspondido.

Conforme a lo anterior, el tomador autoriza de forma expresa e irrevocable a la aseguradora a realizar cargos en los términos expresados en este apartado en la cuenta bancaria indicada más arriba.

 

Información básica de protección de datos

SegurCaixa Adeslas, como responsable del tratamiento, tratará los datos personales incluidos en la póliza de seguro que da derecho a esta promoción con la finalidad de poder gestionar la misma, incluyéndose el envío de avisos por los medios de comunicación disponibles en relación con las condiciones descritas en este documento.

Puede consultar más información sobre la política de protección de datos de SegurCaixa Adeslas, y especialmente sobre cómo ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y otros, en siguiente página web: www.segurcaixaadeslas.es/es/proteccion-de-datos

 

Información sujeta a las condiciones de contratación y suscripción, así como a la fiscalidad vigente.

 

SegurCaixa Adeslas, S. A. de Seguros y Reaseguros

Paseo de la Castellana, 259 C (Torre de Cristal), 28046 Madrid (España) – NIF A-28011864
Inscrita en el R. M. de Madrid, tomo 36733, folio 213, hoja M-658265

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