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Cómo deducirte el seguro de salud siendo autónomo

Descubre cómo beneficiarte del seguro de salud siendo autónomo gracias a sus ventajas fiscales

Son muchos los autónomos que tienen nuestro seguro médico y muchas veces no saben que la póliza se les puede descontar de la cuenta de la renta. Si trabaja por cuenta propia y está considerando un seguro de salud privado, es importante estar bien informado con esta información. Los beneficios del seguro de salud privado son muchos, pero para los autónomos, los costos de los impuestos aumentan y también lo hace el precio total que pagará por el seguro de salud.

¿Cuánto desgrava un seguro de salud autónomos?

Hacienda considera esta póliza como un gasto deducible. Este hecho hace que cuando contrates un seguro de salud como autónomo, te rebajemos los impuestos que afectan a tu declaración de la renta. El límite máximo de deducción del seguro de salud para autónomos es de 500 euros y para personas con discapacidad de 1.500 euros.

Además, esta reducción se aplica no solo al propio asegurado, sino también a su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con el asegurado autónomo. Esto quiere decir que si eres autónomo y tienes nuestro seguro de salud, puedes disfrutar de las mejores coberturas a un precio realmente bueno en régimen de pérdidas y ganancias.

 

Ejemplo de beneficio fiscal del seguro de Salud

Coste del seguro para Autónomos de Adeslas: 47 € , el precio anual de tu seguro será de: 564 € en este caso podrás desgravar 500€.
Si incluyes a tu cónyuge y al menos un hijo menor de 25 años: coste anual del seguro para autónomos de Adeslas por los 3 asegurados : 1692 €, en este caso podrás desgravar 1500 €.

Como ves en ambos casos el coste del seguro privado Adeslas para autónomos se queda en tan solo 64€ – 192€ al año.

*Además de contar con ventajas fiscales, el precio del seguro para autónomos de Adeslas cuenta con una tarifa más reducida que las contrataciones de forma particular. Si eres autónomo y quieres tener un seguro de salud con las mejores coberturas, contacta con nosotros

Además, se contempla esta desgravación no solo del propio asegurado, también se incluye la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con el tomador autónomo. Esto lo que significa es que, si eres autónomo y tienen un seguro de salud con nosotros puedes beneficiarte de las mejores coberturas pagando un precio muy reducido tras la declaración de la renta.

¿Qué documentos necesito para desgravar el seguro médico?

Lo primero que debe especificar son las condiciones específicas del seguro en los términos legales (es decir, el año de elaboración de la declaración de la renta) según la ley fiscal.

Además, siempre debe conservar la documentación que respalde la póliza de cada asegurado individual. suficiente
Conserve el recibo bancario para el pago. Recuerda que existe un máximo anual para esta deducción (ver el apartado anterior ¿Deducción del Seguro de Salud para Trabajadores por Cuenta Propia?). 

Por lo tanto, debe quedar muy claro cuánto crédito fiscal se otorga a cada individuo asegurado. Estos documentos no necesitan ser presentados al Ministerio de Hacienda, pero es recomendable guardarlos en un lugar seguro en caso de inconsistencias.

¿Se puede desgravar el seguro de salud Adeslas siendo autónomo?

Como hemos visto en el artículo no solo sí se puede deducir el seguro de salud si eres autónomo, también se pueden desgravar los gastos del cónyuge y de los hijos menores de 25 años. Por otro lado, este beneficio fiscal dirigido a trabajadores por cuenta propia permite al asegurado y familia disfrutar de un seguro de salud privado con un coste final muy bajo.

Además, ahora Adeslas ofrece grandes promociones para los Autónomos. No solo podrás asegurarte la desgravación del seguro de autónomos sino que obtendrás devoluciones de hasta 150€ en la contratación de tu seguro de Salud y dental o de hasta 100€ por el de salud.

Aprovecha ahora las ofertas y promociones de Adeslas para contratar un seguro médico especialmente diseñado para autónomo y empresas

Otros seguros que también te puedes desgravar si eres autónomo

Existen otros seguros con los que tendrás ventajas fiscales como autónomo:

  • Seguro de Vida: desde la última reforma fiscal, los autónomos pueden deducirse el seguro de vida en su renta en las coberturas de fallecimiento, incapacidad temporal o invalidez permanente. Al igual que en el seguro de salud, las cantidades a desgravar en esta póliza son de un máximo de 500 € al año.
  • Seguro de Comercios y Oficinas: se podrá desgravar la totalidad del importe ya que es un espacio destinado a la actividad profesional. En el caso de que realices tu actividad en tu domicilio privado, podrás desgravarte un porcentaje del seguro de hogar.
  • Seguro de Responsabilidad Civil: siempre y cuando el seguro esté ligado a la actividad económica del autónomo, podrán deducirse en la declaración de la renta.
  • Seguro de Automóvil: si el vehículo es una herramienta de tu trabajo al 100%, podrá deducirse como un gasto de tu actividad profesional.
otros-seguros-que-tambien-te-puedes-desgravar-si-eres-autonomo
Oficina de atención comercial Adeslas
Oficina de atención comercial Adeslas

Trabajamos para darle la mejor experiencia, tanto si eliges contratación online, como si eliges contratacion presencial en nuestra oficina, te asesoramos y explicamos posibles dudas, son muchas las pólizas y las especificaciones que cada seguro contiene, déjanos ayudarte a entenderlo todo bien, ¿Te llamamos ?

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Tu seguro de salud Adeslas

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Condiciones de la promoción Adeslas Senior

Campaña Salud final de año 2023


Por cada nueva contratación de uno, o más, de los seguros relacionados en el apartado “Seguros
en promoción”, realizada entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2023 (en adelante, “período
de promoción”), el tomador del seguro, siempre que se encuentre al corriente en el pago de la
prima de los seguros en promoción contratados, podrá conseguir el abono de un importe
equivalente a dos o hasta tres meses de prima, en función del producto contratado,
siempre y cuando el seguro sea renovado y conforme a las condiciones indicadas a
continuación.

Durante el período de promoción indicado (entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2023),
deben contratarse uno o más de los seguros informados en el apartado “Seguros en promoción”,
cumpliendo los requisitos indicados a continuación:
 El tomador deberá ser una persona física residente en España con NIF o NIE en vigor y ser
el pagador del seguro.
 La contratación del seguro o seguros podrá ser realizada a través de cualquier canal y punto
de venta, excluyendo los canales de banca-seguros (CaixaBank, S. A.), Mutua Madrileña y
Centro de Seguros de El Corte Inglés.
 El tomador o asegurado no tiene que haber cancelado, por oposición a la prórroga o por
cualquier otra causa, durante el período de esta promoción o dos meses antes del inicio de
la misma, un seguro de la misma modalidad sobre idéntica persona con SegurCaixa Adeslas,
S. A. de Seguros y Reaseguros (en adelante, “la aseguradora”). Esta condición deberá
cumplirse para todos los asegurados de la póliza.
 Los seguros deberán tener contratada la modalidad de pago de prima mensual.
 Para la obtención de cualquiera de los abonos con importes equivalentes a un mes de prima,
ya sean de la primera o de la segunda anualidad conforme lo indicado en los apartados
siguientes, los seguros deberán ser renovados al menos, una vez, excepto el seguro Adeslas
Plena Total que no será necesario renovar ya que tiene una duración inicial de 3 años.
 En el momento de realizarse los abonos en cuenta, los seguros que hayan dado derecho a
la promoción deberán estar en vigor y al corriente de pago.
 Esta campaña no es compatible con la campaña “Más Seguros 2023”.
Promoción
Si durante el período de promoción el tomador contrata alguno de los seguros indicados en el
apartado “Seguros en promoción”, tendrá derecho al abono de un importe equivalente a:
 Para Adeslas Dental Max, Adeslas Dental Max Autónomos, Adeslas Negocios NIF o el
resto de seguros contratados en promoción que no incluyan complemento dental, se
abonará el importe equivalente a un recibo de prima en la primera anualidad y otro
importe equivalente a un recibo de prima en la renovación.
 Para seguros contratados en promoción que incluyan complemento dental
(exceptuando Adeslas Negocios NIF, Adeslas Dental Max y Adeslas Dental Max
Autónomos), se abonará el importe equivalente a dos recibos de prima en la primera
anualidad y otro importe equivalente a un recibo de prima en la renovación.
El importe de los abonos se realizará conforme lo indicado en el apartado “Abono de los importes”
y no se tendrá en cuenta los posibles copagos que deban ser satisfechos por el tomador.
Seguros en promoción
 Adeslas Plena Total
 Adeslas Plena
 Adeslas Plena Plus
 Adeslas Plena Vital
 Adeslas Plena Extra 150
 Adeslas Negocios NIF
 Adeslas Seniors
 Adeslas Dental Max
 Adeslas Dental Max Autónomos
Abono de los importes
El abono de los importes correspondientes se realizará en la cuenta bancaria en la que esté
domiciliada la prima de cada uno de los seguros en promoción.
A los seguros sin complemento dental a los que les corresponde un abono equivalente a dos
recibos mensuales:
I. Se les abonará el importe de la prima del tercer recibo mensual pasados cinco meses
desde la fecha de entrada en vigor del seguro, al final del mes correspondiente.
II. Se les abonará el importe de la prima del decimotercer recibo pasados quince meses
desde la fecha de entrada en vigor del seguro.
A los seguros con complemento dental (exceptuando Adeslas Negocios NIF y Adeslas Dental
MAX ) a los que les corresponde un abono equivalente a tres recibos mensuales:
I. Se les abonará el importe de la prima del tercer recibo mensual pasados cinco meses
desde la fecha de entrada en vigor del seguro, al final del mes correspondiente.
II. Se les abonará el importe de la prima del séptimo recibo mensual pasados nueve meses
desde la fecha de entrada en vigor del seguro, al final del mes correspondiente.
III. Se les abonará el importe de la prima del decimotercer recibo pasados quince meses
desde la fecha de entrada en vigor del seguro.
En todo caso, no se podrá percibir el citado importe a través de otro medio. El importe abonado
estará sujeto, en su caso, a los impuestos, retenciones u otros recargos vigentes en la fecha de
abono.
Incumplimiento de las condiciones de promoción
Si se produjera el incumplimiento de alguna de las condiciones indicadas en el apartado
“Condiciones de la promoción”, se detraerá de la cuenta bancaria en la que se hubiera ingresado
el abono de la cuantía correspondiente al resultado de la diferencia entre el importe entregado y
el importe que realmente le hubiera correspondido.
Conforme a lo anterior, el tomador autoriza de forma expresa e irrevocable a la
aseguradora a realizar cargos en los términos expresados en este apartado en la cuenta
bancaria indicada más arriba.
Información básica de protección de datos
SegurCaixa Adeslas, como responsable del tratamiento, tratará los datos personales incluidos
en la póliza de seguro que da derecho a esta promoción con la finalidad de poder gestionar la
misma, incluyéndose el envío de avisos por los medios de comunicación disponibles en relación
con las condiciones descritas en este documento.
Puede consultar más información sobre la política de protección de datos de SegurCaixa
Adeslas, y especialmente sobre cómo ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y
otros, en siguiente página web: www.segurcaixaadeslas.es/es/proteccion-de-datos

Información sujeta a las condiciones de contratación y suscripción, así como a la fiscalidad
vigente.
SegurCaixa Adeslas, S. A. de Seguros y Reaseguros
Paseo de la Castellana, 259 C (Torre de Cristal), 28046 Madrid (España) – NIF A-28011864
Inscrita en el R. M. de Madrid, tomo 36733, folio 213, hoja M-658265

Campaña Salud final de año 2024

Campaña Salud final de año 2024

 

Por las nuevas contrataciones de los seguros relacionados en el apartado “Seguros en promoción”, realizada entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2024 (en adelante, “período de promoción”), el tomador del seguro, siempre que se encuentre al corriente en el pago de la prima de los seguros en promoción contratados, podrá conseguir el abono de un importe equivalente de hasta cinco meses de prima, en función del número de asegurados, y conforme a las condiciones indicadas a continuación.

Condiciones de la promoción

Durante el período de promoción indicado (entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2024), deben contratarse uno o más de los seguros informados en el apartado “Seguros en promoción”, cumpliendo los requisitos indicados a continuación:

  • El tomador deberá ser una persona física residente en España con NIF o NIE en vigor y ser el pagador del seguro.
  • El tomador o asegurado no tiene que haber cancelado, por oposición a la prórroga o por cualquier otra causa, durante el período de esta promoción o dos meses antes del inicio de la misma, un seguro de la misma modalidad sobre idéntica persona con SegurCaixa Adeslas, S. A. de Seguros y Reaseguros (en adelante, “la aseguradora”). Esta condición deberá cumplirse para todos los asegurados de la póliza.
  • Los seguros Adeslas Plena Total y Adeslas Plena Total Seniors contratados en la promoción (en adelante, “Seguros de duración inicial de tres años”) y que dan derecho a los abonos conforme a los indicado en los apartados siguientes, deberán estar vigentes y al corriente de pago, como mínimo, durante treinta y seis meses desde su entrada en vigor.
  • Los seguros Adeslas Plena, Adeslas Plena Plus, Adeslas Plena Vital, Adeslas Seniors, Adeslas Plena Extra 150, Adeslas Plena Extra 240, Adeslas Plena Extra 1M / Premier, Adeslas Negocios NIF, Adeslas Extra Negocios NIF, Adeslas Dental Max, Adeslas Dental Max Autónomos, contratados en la promoción, (en adelante, “Seguros de duración inicial de un año” y que dan derecho a los abonos conforme a lo indicado en los apartados siguientes, deberán estar vigentes y al corriente de pago, como mínimo, durante doce meses desde su entrada en vigor.
  • Los “Seguros con duración inicial de un año” conforme se detallan en los siguientes apartados, deberán ser renovados dos veces para la obtención del abono de un importe equivalente a dos o más meses de prima.
  • En el momento de realizarse los abonos en cuenta, los seguros que hayan dado derecho a la promoción deberán estar en vigor y al corriente de pago.
  • En el momento del abono del importe, tienen que estar incluidos en el seguro el mismo número de asegurados que dieron derecho a la promoción, según lo indicado en los apartados siguientes.
  • Los seguros deben tener contratada la modalidad de pago de prima mensual.
  • El tomador debe ser residente en alguna de las siguientes provincias: Albacete, Almería, Ávila, Burgos, Ciudad Real, Cuenca, Huesca, Lugo, Murcia, Orense, Palencia, Salamanca, Segovia, Zamora, Jaén y La Rioja.
  • No tendrá derecho a esta promoción el tomador que haya incumplido los requisitos exigidos en anteriores promociones/campañas de la aseguradora y no se le haya podido detraer la cuantía correspondiente conforme a lo establecido en la citada promoción.
  • La contratación del seguro o seguros podrá ser realizada a través de cualquier canal y punto de venta, excluyendo los canales de banca-seguros (CaixaBank, S. A.), Mutua Madrileña y Centro de Seguros de El Corte Inglés.
  • Esta campaña no será compatible con la campaña “Más Seguros 2024”.

 

Seguros en promoción

Seguros de duración inicial anual:

  • Seguros de Asistencia Sanitaria:
    • Adeslas Plena
    • Adeslas Plena Plus
    • Adeslas Plena Vital
    • Adeslas Seniors
    • Adeslas Plena Extra 150
    • Adeslas Plena Extra 240
    • Adeslas Plena Extra 1M / Premier
    • Adeslas Negocios NIF
    • Adeslas Extra Negocios NIF
  • Seguros Dentales:
    • Adeslas Dental Max
    • Adeslas Dental Max Autónomos

 

Seguros de duración inicial de tres años:

  • Adeslas Plena Total
  • Adeslas Plena Total Seniors

 

Promoción

Si durante el período de promoción el tomador contrata alguno de los seguros indicados en el apartado “Seguros en promoción”, tendrá derecho a la devolución de un importe equivalente a su prima mensual, que se calculará según lo indicado a continuación:

Seguros de duración inicial de un año:

  • Seguros de “Asistencia Sanitaria” y “Seguros Dentales”:
    • Con un asegurado incluido en póliza, se abonará el importe equivalente a un recibo de prima mensual en la primera anualidad y otro importe equivalente a un recibo de prima mensual en la segunda renovación.
    • Con dos asegurados incluidos en póliza, se abonará el importe equivalente a un recibo de prima mensual en la primera anualidad, otro importe equivalente a un recibo de prima mensual en la primera renovación y otro importe equivalente a un recibo de prima mensual en la segunda renovación.
    • Con tres o más asegurados incluidos en póliza, se abonará el importe equivalente a un recibo de prima mensual en la primera anualidad, otro importe equivalente a dos recibos de prima mensual en la primera renovación y otro importe equivalente a un recibo de prima mensual en la segunda renovación.
  • Adicionalmente, si los seguros de “Asistencia Sanitaria” son contratados con cobertura complementaria dental se abonará el importe equivalente a un recibo de prima mensual en la primera renovación, independientemente del número de asegurados.

Seguros de duración inicial de tres años:

  • Con un asegurado incluido en póliza, se abonará el importe equivalente a dos recibos de prima mensual en la primera anualidad y otro importe equivalente a un recibo de prima mensual en la segunda anualidad.
  • Con dos asegurados incluidos en póliza, se abonará el importe equivalente a dos recibos de prima mensual en la primera anualidad y otro importe equivalente a dos recibos de prima mensual en la segunda anualidad.
  • Con tres o más asegurados incluidos en póliza, se abonará el importe equivalente a dos recibos de prima mensual en la primera anualidad y el importe equivalente a tres recibos de prima mensual en la segunda anualidad.

Los abonos resultantes se realizarán conforme lo indicado en el apartado “Abono de los importes” y no se tendrá en cuenta los posibles copagos que deban ser satisfechos por el tomador.

 

Abono del importe

El abono de los importes correspondientes se realizará en la cuenta bancaria en la que esté domiciliada la prima de cada uno de los seguros en promoción.

En los Seguros de duración inicial anual:

  • Con un asegurado incluido: se abonará el importe de la prima del cuarto recibo mensual pasados seis meses desde la fecha de entrada en vigor del seguro, y el importe de la prima del vigesimosexto recibo pasados veintiocho meses desde la fecha de entrada en vigor del seguro, al final de cada mes correspondiente.
  • Con dos asegurados incluidos: adicionalmente se abonará el importe de la prima del decimotercer recibo mensual pasados quince meses desde la fecha de entrada en vigor del seguro, al final del mes correspondiente.
  • Con tres o más asegurados incluidos: adicionalmente, a los puntos anteriores, se abonará el importe de la prima del vigesimotercer recibo pasados veinticinco meses desde la fecha de entrada en vigor del seguro.
  • En el caso de que se haya contratado seguros de “Asistencia Sanitaria” con cobertura complementaria dental se abonara importe de la prima del decimosexto recibo pasados dieciocho meses desde la fecha de entrada en vigor del seguro.

En los Seguros de duración inicial de tres años:

  • Con un asegurado incluido: se abonará el importe de la prima del cuarto recibo mensual pasados seis meses desde la fecha de entrada en vigor del seguro, al final del mes correspondiente, el importe de la prima del séptimo recibo mensual pasados nueve meses desde la fecha de entrada en vigor del seguro y el importe de la prima del decimosexto recibo pasados dieciocho meses desde la fecha de entra en vigor del seguro, al final de cada mes correspondiente.
  • Con dos asegurados incluidos: adicionalmente al punto anterior, se abonará el importe de la prima del decimotercer recibo mensual pasados quince meses desde la fecha de entrada en vigor del seguro, al final del mes correspondiente.
  • Con tres o más asegurados incluidos: adicionalmente a los puntos anteriores, se abonará el importe de la prima del vigesimotercer recibo pasados veinticinco meses desde la fecha de entrada en vigor del seguro.

En todo caso, no se podrá percibir el citado importe a través de otro medio. El importe abonado estará sujeto, en su caso, a los impuestos, retenciones u otros recargos vigentes en la fecha de abono.

 

Incumplimiento de las condiciones de promoción

Si se produjera el incumplimiento de alguna de las condiciones indicadas en el apartado “Condiciones de la promoción”, se detraerá de la cuenta bancaria en la que se hubiera ingresado el abono de la cuantía correspondiente al resultado de la diferencia entre el importe entregado y el importe que realmente le hubiera correspondido.

Conforme a lo anterior, el tomador autoriza de forma expresa e irrevocable a la aseguradora a realizar cargos en los términos expresados en este apartado en la cuenta bancaria indicada más arriba.

 

Información básica de protección de datos

SegurCaixa Adeslas, como responsable del tratamiento, tratará los datos personales incluidos en la póliza de seguro que da derecho a esta promoción con la finalidad de poder gestionar la misma, incluyéndose el envío de avisos por los medios de comunicación disponibles en relación con las condiciones descritas en este documento.

Puede consultar más información sobre la política de protección de datos de SegurCaixa Adeslas, y especialmente sobre cómo ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y otros, en siguiente página web: www.segurcaixaadeslas.es/es/proteccion-de-datos

 

Información sujeta a las condiciones de contratación y suscripción, así como a la fiscalidad vigente.

 

SegurCaixa Adeslas, S. A. de Seguros y Reaseguros

Paseo de la Castellana, 259 C (Torre de Cristal), 28046 Madrid (España) – NIF A-28011864
Inscrita en el R. M. de Madrid, tomo 36733, folio 213, hoja M-658265

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